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¿Se puede registrar una idea?

¿Se puede registrar una idea?

Sabemos que hay muchas cosas susceptibles de ser patentadas, pero… ¿se puede registrar una idea? Lo cierto es que, tal y como refleja la Ley de Patentes, es posible.

A la hora de conocer si es posible registrar una idea, hay que observar lo que establece el artículo 4 de la Ley de Patentes, que señala que “son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.

Por lo tanto, la respuesta es que sí se puede registrar una idea. Pero no cualquiera, ya que tiene que ser una creación nueva y no existente en el mercado, esto es, totalmente original.

Del mismo modo, la patente sólo será efectiva en aquel país donde se registre, por lo que si se desea ampliarla a otros será necesario patentar la idea también en ellos.

¿Es lo mismo patentar una idea que una marca?

Respecto a si es similar patentar una idea y una marca, hay que subrayar que marcas e ideas no son exactamente lo mismo, ya que la marca es una de las tantas ideas que podemos registrar o patentar.

En cualquier caso, a la hora de poder patentarse la invención tiene que ser nueva y sin previa divulgación, y también susceptible de aplicación industrial.

Por contra, las invenciones no patentables son aquellas que giran en torno a los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos y obras de tipo literario y artístico, al igual que las creaciones estéticas.

Sin olvidar las obras científicas, reglas y métodos para juegos, aquellas destinadas a acometer actividades intelectuales o económico-comerciales, los programas de ordenador -si bien existen invenciones de software que sí son posible patentar- y las formas de presentar información.

¿Qué medios tengo para patentar una idea?

En España existen dos organismos en los que poder registrar una idea.

Por un lado, está la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Y por otro, se encuentra el Registro de la Propiedad Intelectual, que depende del Ministerio de Cultura y Deporte.

A la hora de presentar una solicitud de patente a través de la OEPM o el Registro de la Propiedad Intelectual es necesario acompañar la solicitud de los siguientes documentos:

-Datos del solicitante.
-Descripción de la idea.
-Planos o dibujos.

Llegados a este momento, la organización revisará si la documentación es correcta y procederá a establecer una fecha de presentación. A continuación, se procederá a un examen de comprobación para verificar que no existe ninguna idea como esa.

A continuación, se establece el plazo de un año para presentar la solicitud de patente en otro país si se plantea comercializarla a nivel internacional.

La solicitud se publicará 18 meses después de la fecha de presentación. Desde ese momento se dispone de 6 meses de plazo para valorar si el proyecto va a continuar y en qué países va a ser desarrollarlo.

El organismo en cuestión examinará si la solicitud atesora los requisitos exigidos en el Convenio sobre Patente Europea.

Para terminar, llegará la concesión de la patente, que se publicará si ese es el caso en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual (BOPI) de la OEPM, con lo que la patente entrará en vigor desde la fecha de esa publicación.