Registro de Diseño Industrial: qué pasos hay que seguir
Para proteger la apariencia externa de un producto en España, esto es, registrar un Diseño Industrial, hay que presentar la documentación necesaria en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Te contamos todo lo que tienes que saber en cuanto al registro de Diseño Industrial y qué pasos hay que seguir.
El Diseño Industrial es una de las modalidades de la propiedad industrial. Diseño Industrial es, así, la protección que se otorga a la apariencia de la totalidad, o de una parte, de un producto. La apariencia del producto proviene de las características de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
El registro de Diseño Industrial y los pasos a seguir
El titular de un producto obtiene gracias al registro de un Diseño Industrial el derecho a poder comercializarlo, emplearlo e impedir que terceros lo hagan sin su consentimiento.
Además, la empresa obtiene otro tipo de ventajas como son las de potenciar su competitividad, al igual que su imagen de marca. Estos artículos, como consecuencia de todo ello, se hacen más atractivos.
Documentación para el registro de Diseño Industrial
Para proteger la apariencia externa de un producto en España, o lo que es lo mismo, registrar un Diseño Industrial, es necesario presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas -OEPM- esta documentación:
- La declaración expresa o implícita de que se pide el registro del diseño, junto a los datos administrativos que identifiquen al solicitante. Normalmente se lleva a cabo a través de un formulario administrativo de la OEPM.
- Una representación gráfica, que pueda ser apta para ser reproducida. También debe posibilitar la identificación, con claridad, de las características del diseño cuyo registro se demanda.
La solicitud se analiza para comprobar si cuenta con los datos necesarios para obtener una fecha de presentación y si, igualmente, contiene los requisitos mínimos exigidos para ser tramitada.
Del mismo modo se examina de oficio si el solicitante está legitimado para convertirse en titular de un diseño registrado. Igualmente, si el requisito de la solicitud es un diseño en su sentido legal. Y si, finalmente, no es contrario al orden publico o a las buenas costumbres.
Ley 20/2003
La Oficina, antes de esa posible concesión del registro del Diseño Industrial, se encargará de examinar que la documentación esté conforme a lo requerido. También comprobará que el diseño cumple con lo exigido en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Tras todo ello se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI ) y se emite por parte de la OEPM el certificado que acredita que el diseño ha sido registrado. En cualquier caso, la legislación española da la opción de solicitar un aplazamiento de la publicación. Si es así, el diseño queda en secreto durante un periodo máximo de 30 meses.
Un tercero puede alegar, a partir de esa publicación, la falta de novedad u originalidad de la concesión del producto y oponerse a que este sea finalmente registrado.
Categorías: Marcas y Patentes.
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