Y no solo eso…

Colaboramos con asesores y agentes externos para poder acompañarte durante todas las fases de tramitación. Sin procesos complejos. Sin confusiones. Sin preocupaciones.

¿Qué tipo de invenciones puedo patentar?

Puedes patentar productos o procedimientos técnicos que sean nuevos a nivel mundial, impliquen actividad inventiva (no evidentes para un experto) y tengan aplicación industrial (Ley 24/2015). Máquinas, dispositivos, compuestos, procesos de fabricación o métodos técnicos son patentables; una idea abstracta, sin desarrollo técnico, no. En Ochandiano & Molina valoramos si tu invención cumple. Llámanos al 944 244 353.

¿Qué NO se puede patentar?

No se patentan las ideas abstractas. La Ley 24/2015 excluye, por un lado, lo que no se considera invención —descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, creaciones estéticas, planes o métodos de negocio y el software «como tal» (art. 4)—; y por otro, ciertas invenciones no patentables —métodos de tratamiento del cuerpo humano y variedades vegetales o razas animales como tales (art. 5)—. ¿Tu caso encaja? Llámanos al 944 244 353.

¿Qué diferencia hay entre patente y modelo de utilidad? ¿Cuál me conviene?

La patente protege invenciones con alta actividad inventiva y dura 20 años; el modelo de utilidad protege la configuración o estructura de productos (mejoras funcionales), con menor exigencia inventiva, se concede más rápido y dura 10 años, solo en España. El modelo de utilidad no sirve para procedimientos, materia biológica ni farmacia. Para invenciones complejas o internacionales, patente; para mejoras de producto, modelo de utilidad. Llámanos al 944 244 353.

¿Qué requisitos debe cumplir mi invención para ser patentable?

Tres requisitos (Ley 24/2015): novedad mundial (no existe nada igual divulgado en ningún país), actividad inventiva (no es obvio para un experto del sector) y aplicación industrial (puede fabricarse o utilizarse en la industria). Para confirmarlo con certeza hace falta una búsqueda profesional de antecedentes. En Ochandiano & Molina hacemos ese análisis previo. Llámanos al 944 244 353.

¿Cuánto dura una patente en España y hay que renovarla?

Una patente dura 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud y, a diferencia de una marca, no se renueva: al terminar pasa al dominio público. Para mantenerla en vigor hay que pagar anualidades a la OEPM (a partir de la tercera anualidad); si no se abonan, caduca. El modelo de utilidad dura 10 años. Te gestionamos los mantenimientos. Llámanos al 944 244 353.

¿Necesito un prototipo o una maqueta para patentar?

No. En España no hace falta un prototipo físico para patentar. Lo que exige la OEPM es una descripción técnica suficiente que permita a un experto reproducir la invención, junto con las reivindicaciones y, si procede, dibujos. Eso sí, la invención debe estar desarrollada técnicamente: no basta el concepto. En Ochandiano & Molina valoramos si tu invención está lista. Llámanos al 944 244 353.

¿Pierdo la patente si enseño o cuento mi invento antes de solicitarla?

Sí, puedes perderla. La novedad exige que la invención no se haya divulgado antes de solicitarla: si la enseñas en ferias, redes o a clientes, deja de ser nueva y pueden denegártela. España no tiene periodo de gracia general. Protege primero la prioridad presentando la solicitud, o usa un acuerdo de confidencialidad (NDA). Consúltanos antes de divulgar nada. Llámanos al 944 244 353.

¿Cuánto se tarda en conceder una patente en España?

De forma orientativa, una patente nacional suele tardar entre 2 y 3 años desde la solicitud hasta la concesión: la OEPM publica la solicitud a los 18 meses y resuelve tras el examen sustantivo (obligatorio desde la Ley 24/2015). El modelo de utilidad es bastante más rápido. La patente europea (EPO) puede llevar de 3 a 5 años. Te ayudamos a planificar. Llámanos al 944 244 353.

¿Se puede patentar un software, programa de ordenador o app?

Los programas de ordenador «como tales» no son patentables en Europa (art. 4 Ley 24/2015). Ahora bien, si el software forma parte de una invención que resuelve un problema técnico con efecto técnico, puede protegerse por patente. En muchos casos encajan mejor los derechos de autor (que protegen el código automáticamente) o el secreto empresarial. Estudiamos cuál te conviene. Llámanos al 944 244 353.

Si invento algo en mi trabajo, ¿la patente es mía o de la empresa?

Depende de tu contrato y de cómo surgió la invención. Si la creas dentro de tus funciones, suele pertenecer a la empresa; si la desarrollas por tu cuenta, sin relación con tu puesto ni medios de la empresa, suele ser tuya. Hay un caso intermedio: invenciones ligadas a tu actividad o hechas con medios de la empresa, donde esta puede asumir la titularidad compensándote. Siempre conservas el derecho a figurar como inventor. Llámanos al 944 244 353.

¿Cómo protejo mi patente en otros países (Europa e internacional)?

Una patente española solo protege en España. Tienes 12 meses de prioridad desde la solicitud para extenderla al extranjero por tres vías: país por país, la patente europea ante la EPO/OEP, o el sistema PCT (una solicitud que reserva la protección en más de 150 países). Ojo: el PCT no es una «patente mundial», sino el primer paso. Definimos tu estrategia. Llámanos al 944 244 353.

¿Qué es una reivindicación y por qué es la parte más importante de la patente?

Las reivindicaciones son las frases que delimitan jurídicamente qué protege tu patente: definen el alcance exacto de tu monopolio y lo que puedes prohibir a la competencia. Una redacción demasiado estrecha deja que otros rodeen tu invención; una demasiado amplia se deniega. Por eso las redacta un profesional. En Ochandiano & Molina las preparamos para maximizar tu protección. Llámanos al 944 244 353.