Brexit: consecuencias para los propietarios de marcas y diseños de la UE

Respondiendo a numerosas consultas de nuestros clientes relativas a si tiene sentido registrar una marca donde no existe actividad comercial. La pregunta es sencilla, pero la respuesta no lo es tanto.
El hecho de que a día de hoy no se esté comercializando un producto con dicha marca en un determinado país, no significa que no podáis hacerlo o haya interés en hacerlo a medio plazo o que nos interese registrar considerando otros criterios tales como mercados emergentes, países donde son habituales las copias o las infracciones etc. Ahora bien, sin tener en cuenta estos últimos criterios, criterios habituales y frecuentes son la comercialización actual, la expectativa de comercialización a medio plazo o el ofrecimiento.
Cualquier acto previo preparatorio para una posterior comercialización del producto, es decir, actos que vayan encaminados a poner el producto en el mercado, justificaría iniciar el trámite de registro de la marca en ese país. Os pongo algunos ejemplos aunque no son los únicos:
Por otro lado, también el ofrecimiento del producto puede considerarse motivo suficiente para tener protegida la marca en un país. A la vista de la creciente importancia que ha cobrado la venta online, es decir, el ofrecimiento y venta de un producto a través de internet, a nuestro juicio, también es importante tener en cuenta en que países se ofrece el producto a la venta a través de internet para así valorar si es conveniente y en qué momento es conveniente registrar la marca en un determinado país.
Lo recomendable es que la marca esté ya registrada (concedida) con suficiente antelación a que el producto en cuestión esté ya en el mercado del país de interés. Hay que tener en cuenta que de media, una solicitud de marca tarda en resolverse 1 año y medio o 2 años. En algún país son 6 meses y en otros pueden llegar a tardar 3 años.
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