Cómo patentar un modelo de utilidad

En este nuevo artículo vamos a analizar la diferencia entre patente y modelo de utilidad y lo que implica cada una de estas dos modalidades.
A la hora de establecer la diferencia entre patente y modelo de utilidad, tenemos que concretar que la patente es una modalidad de protección de propiedad industrial que se otorga sobre una invención. La protección otorgada por la patente establece que su titular cuenta con un derecho exclusivo sobre ese invento en el país en el que lo haya protegido. La patente se asienta sobre estos requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
El modelo de utilidad es el título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. A su vez, el modelo de utilidad se pone a disposición del público para generar conocimiento. También debe apoyarse, al igual que la patente, en los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Vamos a detallar ahora algunas de las diferencias que existen entre la patente y el modelo de utilidad.
Mientras que una patente es más completa, y compleja, el modelo de utilidad protege las invenciones que aportan una mejora útil de algo que ya existe. Por eso, a esta modalidad también se la conoce como la de ‘patentes menores’, invenciones que no alcanzan una inventiva tan amplia como para considerarse una patente.
Así, la Ley de Patentes, en su artículo 137, detalla que serán protegibles como modelo de utilidad las invenciones que consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
La duración máxima de un modelo de utilidad es menor que la de una patente. En el caso de las patentes, la duración máxima de protección es de 20 años, tal y como establece el artículo 58 de la Ley de Patentes, mientras que la de los modelos de utilidad es de una década -artículo 148 de la Ley de Patentes-. Eso sí, tanto patente como modelo de utilidad demandan del pago de tasas anuales a la oficina de registro para mantener la protección.
El proceso de concesión de un modelo de utilidad ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es más ágil, económico y sencillo que en el caso de las patentes. Y es que para el modelo de utilidad no es obligatoria la solicitud del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), y la OEPM no realiza lo que se conoce como un examen sustantivo. En resumen, si la solicitud de modelo de utilidad es acorde a las formas y no cuenta con oposiciones, la OEPM se limita a conceder el expediente.
La Ley de Patentes prohíbe la protección por modelo de utilidad de las invenciones de procedimiento (artículo 137).
No todos los países del mundo acogen esta modalidad, lo que supone una importante complicación a la hora de su internacionalización. Por eso, se trata de una figura más aplicable para España.