Cómo patentar un modelo de utilidad

En el contexto de la Propiedad Industrial se conoce por diseño industrial la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que logran que visualmente sea distinto a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Estos son los requisitos para registrar un diseño industrial.
Para registrar un diseño industrial en España son necesarios dos requisitos: su novedad y su carácter singular.
No se pueden registrar como diseño aquellos que responden sólo a una función técnica, ni los símbolos o emblemas oficiales, ni los contrarios al orden público.
El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.
Cabe recordar que el titular de un producto obtiene gracias al registro de un diseño industrial el derecho a poder comercializarlo, emplearlo e impedir que terceros lo hagan sin su consentimiento.
Además, una empresa obtiene otro tipo de ventajas como las de potenciar su competitividad, al igual que su imagen de marca. Estos artículos, como consecuencia, se hacen más atractivos.
Del mismo modo, la ley establece un apartado relativo a los denominados diseños de componentes de productos complejos. Así pues, si un producto forma parte de otro más complejo, el diseño de la pieza se podría proteger únicamente si es nueva y posee carácter singular, pero además:
Asimismo pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aquellas personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española, su domicilio esté en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.
En caso de hacerlo a través de la OEPM, la solicitud de un Registro de Diseño Internacional conlleva una tasa de transmisión, independientemente de las tasas que deban abonarse a la Oficina Internacional.
El Registro Internacional cuenta con un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo señalado por la legislación de cada Parte Contratante Designada.