Cómo patentar un modelo de utilidad

Los derechos de autor suponen uno de los principales derechos de propiedad intelectual. Su finalidad es la de dar solución a aquellos posibles conflictos de intereses que puedan surgir entre los autores de las creaciones intelectuales y los editores e intermediarios que las distribuyen, así como con el público que las consume.
Los derechos de autor son los derechos y facultades que les corresponden a los autores sobre sus obras simplemente por el hecho de haberlas creado. La Ley de Propiedad Intelectual define como autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.
Por tanto, el autor posee sobre su obra una serie de derechos, conocidos como derechos de autor, que le dan plena capacidad, así como exclusividad, para explotarla.
Los derechos de autor son dos: los derechos morales y los derechos económicos.
Se trata de unos derechos de carácter personal, irrenunciables e inalienables. Alguno de ellos son ilimitados en el tiempo, como el del reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras.
Los derechos morales más importantes son los del reconocimiento de la autoría, la integridad de las obras y el de la divulgación, pero hay muchos más:
Al contrario que los derechos morales, los económicos, o de explotación, se prolongan sólo por un tiempo, y es la legislación de cada país la que delimitan su duración. Así, en España perduran durante toda la vida del autor y, tras su fallecimiento, recaen en sus herederos a lo largo de 70 años más.
Además, hablamos de unos derechos que son transferibles. Se pueden vender, ceder o compartir con terceros, haya un interés económico o no.
De este modo, la titularidad de los derechos de explotación no pertenece siempre al autor/a, puesto que los ha podido ceder o vender a una tercera persona o entidad, como puede ser un editor.
Dentro de este campo, la Ley de Propiedad Intelectual destaca estos derechos:
Los derechos de autor se encuentran regulados en la Ley de Propiedad Intelectual española, si bien les afectan, igualmente, otras normativas nacionales, europeas y tratados internacionales.
Aunque nuestra legislación en materia de propiedad intelectual establece que una obra está protegida por el mero hecho de ser creada, es recomendable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.