Qué hacer cuando te copian la marca
Este mes vamos a tratar en nuestro blog los pasos a seguir si detectas que una empresa o persona te copian la marca. De ser así, esto es lo que hay qué hacer.
Ley de Marcas
La Ley de Marcas cuenta con varios artículos en los que se concretan las iniciativas civiles y penales, respectivamente, que se pueden ejercitar ante los tribunales de justicia para defender nuestros intereses en el caso de que nos copien la marca.
Hay que recordar que la inscripción de la marca otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la misma, de modo que únicamente él podrá hacer empleo de la marca. Así pues, queda prohibido su uso por cualquier tercero sin consentimiento de su titular, especialmente en estos supuestos:
- Aquellos casos en los que los signos distintivos sean idénticos o similares y, además, se refieran a los mismos productos o servicios y, así mismo, existan elevadas posibilidades de confusión para el público.
- Aquellos casos en los que el signo sea idéntico o similar a la marca y ésta tenga un importante renombre en España, con independencia de si se emplean para los mismos productos o servicios.
Pasos a seguir cuando te copian la marca
Así pues, en el caso de que nos preguntemos qué hacer cuando te copian la marca, tenemos que tener en cuenta estos pasos:
En primer lugar será necesario identificar al responsable de manera clara y establecer dónde se sitúa el comportamiento infractor.
El segundo paso, una vez establecida la similitud entre las marcas y tu mayor derecho sobre la otra por motivos de antigüedad, es el del envío de un requerimiento a la marca contraria. Esta acción se emplea para pedir que se deje de usar una marca, bajo amenaza de interponer acciones legales. Por lo general se marca un plazo de tiempo de unos 15 días, aproximadamente, si bien depende de cada caso.
El comunicado contará al menos con estos elementos:
- La prueba de la infracción y el derecho que nos ampara.
- Las solicitudes a la otra parte de cesación, eliminación del material infractor, entrega de los dominios…
- Igualmente, el documento extrajudicial ofrece la posibilidad también de adjuntar la petición de una indemnización debido tanto al daño emergente como al lucro cesante causado. No obstante, la autoridad judicial es la única legitimada para establecer de manera coercitiva compensaciones.
Por último, si los titulares de la marca contraria hacen caso omiso al requerimiento, se debe proceder a una demanda por infracción de marca ante los tribunales con el objetivo de que sean estos los que establezcan si las marcas se parecen, qué marca tiene mayor derecho y qué hacer con la marca que estaría copiándonos.
Es importante resaltar que el empleo indebido de una marca registrada puede ser constitutivo de un delito contra la propiedad industrial, que está tipificado en el artículo 274 del Código Penal, y por el que se concretan penas que pueden alcanzar incluso los cuatro años de prisión.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
Nulla dignissim mollis vehicula. Nam in mi augue.
Contenidos relacionados