Diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial
Aunque en ocasiones se puedan considerar similares, la realidad es que la propiedad intelectual tiene sus particularidades, al igual que la industrial, por lo que en España ambas figuras no son lo mismo. Vamos a analizar la diferencia entre propiedad intelectual y propiedad industrial.
Propiedad intelectual y propiedad industrial
Si bien el objetivo común de ambas propiedades es el de proteger el modo de expresar ideas originales, tanto en el ámbito industrial como en el cultural, cada una de ellas trata aspectos diferentes y se encuentra bajo el amparo, en España, de leyes igualmente distintas.
Mientras que la propiedad industrial protege a nivel nacional las creaciones relacionadas con la industria, como pueden ser las patentes y modelos de utilidad, o las marcas y los diseños industriales, la propiedad intelectual se dedica a la protección de creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.
Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.
Otro aspecto fundamental, y que diferencia estos dos conceptos, es que mientras que la propiedad industrial se protege a través de su registro oficial, en el caso de la propiedad intelectual no es necesario su registro para protegerla contra copias o apropiaciones indebidas, si bien siempre es aconsejable llevar a cabo este paso para una mayor seguridad.
Carácter de los derechos
Del mismo modo, los derechos de propiedad industrial cuentan con un carácter patrimonial y, por lo tanto, pueden ser cedidos o gravados. Uno de los contratos más habituales en este campo es el de la licencia.
Por su parte, los derechos de propiedad intelectual tienen un carácter económico o “moral”. Los derechos de carácter económico, a su vez, pueden ser objeto de explotación.
Organismos encargados de la gestión
Asimismo, y como hemos apuntado antes, para cada una de estas figuras existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos.
Así, la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, es quien se encarga de la tramitación de la propiedad industrial a nivel nacional, mientras que el Registro de la Propiedad Intelectual es el que interviene en los derechos de la propiedad intelectual.
Sin olvidar que otra particularidad de cada una de ambas figuras es la de la duración de la protección. En el caso de la propiedad intelectual, el plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.
En el caso de los derechos de propiedad industrial se mantienen en vigor, con el pago de las anualidades y tasas de renovación correspondientes, en estos plazos:
- Patentes. Un máximo de 20 años desde la fecha de solicitud. Sólo en patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar el Certificado Complementario de Protección (CCP). Este extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección de la patente una vez haya caducado.
- Diseños. El registro del diseño se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. Podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
- Signos distintivos. Cuentan con una duración de 10 años y pueden mantenerse indefinidamente mediante la oportuna renovación.
Categorías: Marcas y Patentes.
Etiquetas: Derechos de autor.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
Nulla dignissim mollis vehicula. Nam in mi augue.
Contenidos relacionados